Detalle de Procedimientos Electrónicos
- Descripción
Notificaciones que deben remitir los prestadores de servicios electrónicos de confianza que tengan la intención de iniciar o modificar la prestación de servicios de confianza cualificados conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) Nº 910/2014, comunicaciones de inicio o modificación de actividad de prestadores no cualificados conforme a lo previsto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, y notificaciones relativas a la identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados conforme a lo previsto en la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, así como cualquier otro escrito de solicitud, comunicación, contestación a requerimiento, o notificación de incidente de seguridad.
- Modo de Acceso
- Certificado digital Cl@ve
- Centro Directivo
- Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial - E05252301
- Direccion General
- Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial - EA0046147
- Unidad de Gestión
- S.G. para la Sociedad Digital - EA0042669
- Tema
- Servicios electrónicos de confianza
Normativa
relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE
Ley 6/2020, de 11 de noviembre (BOE 12/11/2020)
reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo (BOE 14/05/2021)
por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
Información sobre protección de datos personales:
De acuerdo con los art. 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, aprobada el 5 de diciembre de 2018, se informa que los datos personales facilitados mediante el presente documento serán tratados por la Subdirección General para la Sociedad Digital en el tratamiento “Punto de Información Único para operadores de comunicaciones electrónicas” con la finalidad de resolver los procedimientos y prestar los servicios a los que hace referencia el Real Decreto 330/2016, de 9 de mayo, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para resolver los procedimientos y prestar los servicios indicados. La reclamación/información recibida (incluidos sus datos personales) será remitida a la Subdirección General para la Sociedad Digital. Podrá ejercer sus derechos ante dicho responsable del tratamiento. Antes de cumplimentar el formulario del procedimiento considere leer la siguiente información adicional sobre protección de datos personales en:
https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/Paginas/Politica_de_privacidad.aspx#rat
Acceso al procedimiento
- Certificado digital
- Cl@ve
Información de ayuda para todos los modos de acceso
Servicios electrónicos de confianza cualificados
Notificación de servicios electrónicos de confianza cualificados
Formulario de solicitud para la prestación de servicios electrónicos de confianza cualificados [PDF]
Servicios electrónicos de confianza no cualificados
Comunicación de servicios electrónicos de confianza no cualificados
Formulario de comunicación de servicios electrónicos de confianza no cualificados [PDF]
Notificación de incidentes de seguridad
Formulario para la notificación de los incidentes de seguridad de los prestadores [PDF]
Procedimientos Sistema de Información Administrativa
- Código S.I.A.: 990982
- Procedimiento de recepción de notificaciones del artículo 21 del Reglamento (UE) Nº 910/ 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza y comunicaciones del artículo 12 de la ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza